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Grupos ambientalistas en el Estado de México

By: Material type: ArticleArticle In: Encuentro. Gobierno y sociedad 1, 1 (sep-dic. 1998), 16-17Summary: La participación social es en materia ambiental una prioridad en el Estado de México, y así lo establece la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, en su título Sexto de Participación Social y en su capítulo III de las Personas Físicas y Morales con fines ambientalistas. Este marco legal contribuye a que el Estado de México esté a la vanguardia en la atención y apoyo de grupos ambientalistas, ya que se establecen criterios para su reconocimiento y registro, así como los estímulos a los que pueden acceder dichos grupos.
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La participación social es en materia ambiental una prioridad en el Estado de México, y así lo establece la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, en su título Sexto de Participación Social y en su capítulo III de las Personas Físicas y Morales con fines ambientalistas. Este marco legal contribuye a que el Estado de México esté a la vanguardia en la atención y apoyo de grupos ambientalistas, ya que se establecen criterios para su reconocimiento y registro, así como los estímulos a los que pueden acceder dichos grupos.

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