Ochoa León, Sara María,

El debido proceso y los límites a las atribuciones de la suprema corte: el caso Cassez

En sesión del veintitrés de enero de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de tres votos el asunto citado al rubro. Al respecto, expongo las consideraciones de mi desacuerdo en torno a la aprobación del engrose de la sentencia y a las razones que sustentan dicha resolución. Uno. Razones del disenso. Uno. Aprobación del engrose En la fecha referida, se presentó un nuevo proyecto de resolución bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero después de que en sesión del veintiuno de marzo de 2012 se desechara el proyecto original de resolución. No obstante lo anterior, el proyecto que finalmente se adoptó como resolución para el presente asunto fue el que había sido presentado, discutido y desechado con anterioridad. A pesar de que este proyecto fue retomado por la ministra ponente y se aprobó en su integridad por mayoría de tres votos, en la sesión del veintitrés de enero no se analizó, cuestionó o modificó de ningún modo el contenido del mismo. En este sentido, independientemente de la situación de la votación de un proyecto previamente desechado y de que no había sido estudiado por los ministros para esta última sesión aun cuando se contaba con un nuevo integrante en la Primera Sala, desde mi punto de vista, la resolución engrosada debería coincidir sin cambios con el proyecto originalmente desechado.