Oporto Ordóñez, Luis

El uso obligatorio de dos lenguas oficiales en el ejercicio de la función pública en Bolivia

El Artículo doscientos treinta y cuatro punto siete de la Constitución Política del Estado, establece el uso obligatorio de dos lenguas oficiales en el ejercicio de la función pública. Viene a ser una consecuencia del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, al que Bolivia se había comprometido al suscribir el Acuerdo 169 de la OIT, referente al tema. En 1990, ese reconocimiento implícito a los derechos de los pueblos indígenas generó una dinámica política desde las bases de los pueblos indígenas de las tierras bajas, que convocaron a la Marcha por la Dignidad y el Territorio, que partió desde Trinidad rumbo a la sede de Gobierno en la ciudad de La Paz. Si bien no logró el objetivo de modificar la CPE de 1967, logró arrancarle al Gobierno de Jaime Paz Zamora los tres primeros decretos de reconocimiento de los Territorios Comunitarios de Origen, TCO. La oportunidad de oro de los legisladores se perdió al no incorporar la demanda en las modificaciones a la CPE en el Congreso Extraordinario de 1994, que incluyó una declaración lírica en el primer artículo de la CPE modificada, que reconoce a Bolivia como un país multicultural y plurilingüe, dejando atrás los componentes sociales, territoriales, lingüísticos, económicos, sociales y políticos.