Del cumplimiento de obligaciones fiscales cuando hay régimen de copropiedad o de sociedad conyugal

Existe un régimen de copropiedad cuando dos o más personas tienen la pertenencia indivisible sobre una misma cosa o derecho, lo que supone que la pertenencia es para cada copropietario sobre una parte proporcional, ideal y abstracta sobre el bien o derecho, derecho sobre una negociación por ejemplo, que se encuentra en estado de indivisión. Sin embargo, cada copropietario ejerce su derecho de goce respecto de toda la cosa. La participación de cada copropietario se considera ideal y abstracta debido a que por ejemplo cuando dos personas tienen en copropiedad un bien en partes iguales, cada una es dueña de un cincuenta por ciento del bien, aunque en realidad puede gozar del 100% de este, y debido a ello se dice que la propiedad de solo el cincuenta por ciento es ideal y abstracta porque real y objetiva es del cien por ciento. Las copropiedades no necesariamente son en partes iguales, una persona bien puede ser propietaria de un setenta por ciento del bien y la otra de un treinta por ciento, por ejemplo…