TY - GEN AU - Plascencia R.,José Francisco,y,etal TI - Legalidad Tributaria ¿Principio o garantía? N2 - Cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina y establece en su artículo treinta y uno, fracción cuarta, como obligación de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, establece cuatro principios a cumplimentar por las normas que estatuyen las contribuciones. Por lo anterior, los órganos facultados para iniciar leyes deberán estar atentos a su cumplimiento, toda vez que, de no ser de esa manera, se estaría violentando dicho precepto constitucional, con la posibilidad legal para el contribuyente de acudir al medio de defensa constitucional por excelencia: el juicio de amparo ER -