TY - GEN AU - Morales Saldaña,Hugo Italo TI - Conflictos Colectivos Económicos N2 - Antecedentes Históricos: Cuando el Constituyente de Querétaro, se decidió a incluir en un capítulo especial los derechos laborales, pensó en crear un órgano administrativo de conciliación y arbitraje cuyas funciones fueran promover las diferencias entre patrones y trabajadores al margen de la justicia ordinaria, a la cual no se le tenía confianza ...un Gobierno, por muy sabio que sea, es enteramente impotente para resolverlo; y entonces en los países cultos, en los países adelantados, donde los gobiernos se han preocupado por la redención de la clase obrera, donde han venido en auxilio de esa clase desgraciada, han dictado este sistema de las juntas de conciliación y arbitraje. No son tribunales, y voy a demostrar que si se convirtieran en tribunales, serian contra los obreros; pues bien, estas juntas de conciliación y arbitraje son las que tienen a su cargo fijar el salario mínimo; estas juntas tienen que componerse forzosamente de representantes de los trabajadores y de representantes de los capitalistas en cada rama de las industrial, porque como son muchas industrias, es necesario que haya un representante de cada una de ellas para poder estudiar estas cuestiones, que siempre son delicadas; la ley ha dicho: el salario mínimo debe obedecer a estas condiciones, de manera que en el trabajo, en el producto de los trabajadores, debemos comenzar por establecer que la cantidad que se pague por jornal al trabajador, debe comprender, forzosa e indispensablemente, una cantidad que satisfaga todas esas condiciones, de manera que pueda substraerse al imperio del Gobierno, al imperio mismo de la junta de conciliación. De manera que cuando viene una huelga, cuando se inicia una huelga, cuando está amenazando una huelga, no se dejara al trabajador abusar; no, aquí tiene el medio de arbitraje que le da la ley: las juntas de conciliación y arbitraje, y estas juntas de conciliación y arbitraje vienen a procurar resolver el problema dentro de estos términos, y entonces queda la huelga perfectamente protegida y legítimamente sancionada; el derecho de los trabajadores, hecho efectivo no con gritos ni con buenos deseos, sino dentro de las prestaciones de la ley... A mayor abundamiento, pretendía que interviniera solo en asuntos colectivos, huelgas, paros, sindicales etcétera, pero jamás en la solución de conflictos individuales, cuya competencia reservaba a las autoridades ordinarias… ER -