TY - GEN AU - Calzada Martínez,Armando TI - Las Administraciones de Recaudación adscritas a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, sin potestad material para cobrar y determinar la actualización de Créditos Fiscales N2 - Ante la penuria económica que atraviesa el Fisco Federal éste ha acelerado la recaudación tributaria transgrediendo las garantías de certidumbre y seguridad jurídica consagrada en la Constitución General de la República. El artículo sesenta y cinco del Código Fiscal de la Federación expresa lo siguiente: Artículo sesenta y cinco. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo cuarenta y uno, fracción segunda de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción ER -