Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

Desde 2014, a la autoridad hacendaria el legislador la dotó de facultad para presumir la inexistencia o simulación de operaciones, pese a que estuvieran amparadas con comprobantes fiscales. El primer párrafo del artículo sesenta y nueve,B del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes ¿Qué procede en estos casos?