La Prescripción de Vicios Ocultos Cuenta a Partir del Sismo. Mgdo. Fernando Rangel Ramírez. Magistrado de Circuito en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
La ley establece un plazo genérico de dos años para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios por vicios ocultos, los cuales, me parece, tendrían que computarse no a partir de la compra sino de que fueron puestos en manifiesto por el sismo. Uno de los aprendizajes que dejaron los sismos que golpearon a México el pasado mes de septiembre, más allá de la solidaridad ciudadana, es que la sociedad comienza a tener un despertar en sus necesidades jurídicas como nunca antes se había visto. Además, evidenció su confianza en las instituciones de procuración de justicia; prueba de ello fueron las denuncias presentadas ante diferentes órganos como la Procuraduría de Justicia de la CDMX, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y CONDUSEF, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor.