Olán Pérez, José del Carmen

Los límites de una orden de visita domiciliaria en cuanto a su objeto

Las visitas domiciliarias practicadas a los contribuyentes por las autoridades fiscales para comprobar el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales deben someterse a reglas establecidas en la ley. La autoridad fiscal está obligada a notificar una orden de visita al contribuyente cuando inicia una visita domiciliaria, documento que debe mencionar las contribuciones sujetas a revisión así como el periodo sujeto a revisión. La autoridad fiscal no debe actuar fuera del periodo de revisión indicado en la orden de visita. En este artículo vamos a conocer un caso real en el cual la autoridad rebasó los límites de la fiscalización en una visita domiciliaria en cuanto al periodo sujeto a revisión indicado en la orden de visita, caso en el cual su acto termino siendo sentenciado como ilegal por la Sala Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.