Juárez Pérez, J. Jesús
¿Se puede impugnar el proceso de reformas y adiciones a la Constitución, implementado en su artículo 135 y lograr que estas sean declaradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación?
A la pregunta que titula este artículo, de entrada la respondemos con una afirmación. Es de sobra conocido que la Constitución crea el orden jurídico secundario y sustenta su validez; pero no sólo es el sustento del orden jurídico secundario, sino que es el sustento de sí misma. Nomás eso faltaría: que fuera el punto de referencia del orden jurídico derivado y no del de sí misma. Me explicaré. Para que un acto legislativo, ley ordinaria, sea válido, vigente y obligatorio es necesario que en su emisión se hayan respetado los lineamientos que da la norma superior llamada Constitución Nacional porque, de otro modo, podría ser declarada inconstitucional.