TY - GEN AU - Medina Meza,Ramón Tonatiuh TI - Voto: : ¿Derecho o Razón de Estado? N2 - Derecho y obligación, así es considerado el voto en la Constitución mexicana en sus artículos treinta y cinco fracción i y treinta y seis fracción in respectivamente, este es la manifestación de la voluntad individual para tomar decisiones en una congregación o colectividad, o bien, en una asamblea, junta o Tribunal Colegiado. La suma de los votos individuales inclina la decisión colectiva. En materia electoral, tal decisión colectiva se dirige a integrar los órganos de gobierno, sus características son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Éste puede ser activo y pasivo ER -