Carrasco Daza, Constancio
Interculturalidad, derecho a la consulta pública y defensa integral. Un tránsito necesario para la consolidación de sus derechos
La reforma al artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del veintidós de mayo de 2015, ha brindado, al menos desde el punto de vista normativo, una solución sustancial a un dilema ancestral en la forma de concebir los derechos de las comunidades indígenas, en aquellos casos en que se ponen en balance o parecen enfrentarse con los derechos humanos. En la fracción tercera, se establece que dichas comunidades pueden elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.