Serrano García, Gustavo

Constitucionalidad y Convencionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud

En nuestro país, derivado de una interpretación jurisprudencial, el control de constitucionalidad se ejercía de manera exclusiva por el Poder Judicial Federal, mediante los mecanismos de amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad; aunado a estos medios de control, se adicionó el que realiza el Tribunal Electoral, mediante reforma constitucional de primero de julio de 2008, en el sexto párrafo del artículo noventa y nueve de la Constitución Federal, otorgándole la facultad de no aplicar las leyes sobre la materia contrarias a la Constitución.