TY - GEN AU - Cárdenas,Jaime TI - Inelegibilidades y chapulines N2 - Resulta preocupante que en nuestro derecho constitucional y parlamentario muchos servidores públicos que debieran estar sujetos a las inelegibilidades no lo estén, entre ellos los legisladores federales y locales, a quienes ni el artículo cincuenta y cinco de la Constitución ni el siete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, comprenden dentro de sus supuestos normativos. Así, por ejemplo, un diputado federal, un senador, un diputado local o asambleísta del Distrito Federal, pueden seguir en el cargo de elección popular que ostentan y aspirar a otro, sin pedir licencia con tres meses de anterioridad al día de la elección. Esta circunstancia constituye un privilegio indebido que significa inequidad respecto a otros candidatos en las contiendas electorales federales, debido a la posición de privilegio que entraña el mantenerse en el encargo de legislador federal o local al mismo tiempo que se contiende por un nuevo cargo de elección federal ER -