Cantú, Jesús

Casi impunes, excesos de campaña

Durante el proceso de reforma electoral de 2008, la Cámara de Diputados introdujo en el artículo setenta y ocho de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dos causales de nulidad de la elección de diputados y senadores: la violación de los topes de gastos de campaña y el uso de recursos públicos a favor o en contra de un partido político o candidato; los senadores rechazaron la modificación, arguyendo errores en la técnica legislativa, por lo que se comprometieron reiteradamente a introducir dichas causales antes de la elección presidencial del 2012… Todos los oradores en la sesión del veinte de junio de 2008 en el Senado de la República se manifestaron a favor de que dichas causales fuesen incluidas en la legislación, pero dicha unanimidad no sirvió para incentivarlos a realizar la reforma y colocar un dique al dispendio de los candidatos. Hoy, casi cuatro años después, y más allá de que dichas disposiciones no hubiesen sido aplicables para la elección presidencial, éstas no aparecen en ninguna norma de la citada ley.