TY - GEN AU - Montes Leaño,Astro Alberto TI - Breve reflexión sobre el cumplimiento simultáneo de las penas de prisión. : El caso de concurso real de delitos N2 - Sabemos que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad judicial, y esto por disposición expresa del artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en dicha norma legal se consigna un principio de reserva judicial a los jueces respecto de la imposición de las penas, lo cual constituye una garantía a favor de los gobernados; por lo que entonces, solamente la autoridad judicial es la facultada para imponer una pena de prisión a aquella persona a la cual se le comprobó su plena responsabilidad penal en la comisión de un hecho previamente tipificado como delito en cualquier legislación penal o en alguna ley que contemple alguno de los llamados delitos especiales ER -