Montes Leaño, Astro Alberto

Breve reflexión sobre el cumplimiento simultáneo de las penas de prisión. El caso de concurso real de delitos

Sabemos que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad judicial, y esto por disposición expresa del artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en dicha norma legal se consigna un principio de reserva judicial a los jueces respecto de la imposición de las penas, lo cual constituye una garantía a favor de los gobernados; por lo que entonces, solamente la autoridad judicial es la facultada para imponer una pena de prisión a aquella persona a la cual se le comprobó su plena responsabilidad penal en la comisión de un hecho previamente tipificado como delito en cualquier legislación penal o en alguna ley que contemple alguno de los llamados delitos especiales.