Santos Azuela, Héctor

El proceso de huelga : perspectiva crítica

Dentro del derecho mexicano se le reconoció y reguló dentro del derecho sustantivo del trabajo, transformándose en figura formalmente procesal, hasta las reformas realizadas en 1980. Así, como derecho material el legislador la ha definido como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de los trabajadores (artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo [LFT]). Al pretender trastocar su función beligerante, de expresión toral y libre de la acción directa y reivindicatoria del trabajo, para convertirla en rito procedimental que somete al Estado la opción de calificar hasta el desequilibrio económico existente, se aborta, con la vida democrática, la legítima lucha de autopromoción y justicia proletaria.