Muñoz Zapata, Daniel

Fondo de beneficio colectivo para trabajadores de la construcción : lo que no se ha dicho

Sin lugar a dudas, los niveles de ingresos por concepto de cuotas obrero-patronales que ha cobrado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo con el artículo 15, fracción Il, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), deben ser considerables, y se menciona así porque no se tienen datos de la cantidad que representan; es decir, nunca informó el IMSS del saldo de lo que llamaron "Fondo de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción" (artículo 15, fracción VI, segundo párrafo de la LSS de 1997).