Ackerman, John M.

Periodistas delincuentes

En 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sentó un precedente a nivel nacional al despenalizar todos los llamados, delitos al honor, incluyendo la difamación, la calumnia, la injuria y otras figuras relacionadas con el daño moral. Con ello, supuestamente, ya no se podría amenazar o intimidar a los comunicadores que laboran en la Ciudad de México con demandas penales frívolas o temerarias. Sin embargo, pocos saben que en realidad el trabajo quedó inconcluso, ya que todavía existe un tipo penal que en manos de abogados sin escrúpulos o autoridades poco éticas podría convertirse en una poderosa arma de censura… El artículo trescientos cuarenta y dos del Código Penal del Distrito Federal impone una pena de uno a tres años de prisión y una multa de cincuenta a mil días de salario mínimo a la persona que, para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos o verdaderos. Interpretada de mala fe, esta ambigua redacción podría prestarse para convertir a cualquier periodista o director de un medio de comunicación incómodo en un delincuente y mandaro a la cárcel.