Tellechea Bergman, Eduardo

La cooperación jurisdiccional internacional en el ámbito interamericano y del Mercosur, con especial referencia al derecho uruguayo

La idea de que el auxilio jurídico internacional no está sujeto a una decisión discrecional de la autoridad rogada, sino que se funda en el deber de prestarlo, es acogida por el Protocolo del Mercosur sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional, artículo 14, parte final, al disponer la obligación del estado exhortado de comunicar al requirente los motivos del incumplimiento total o parcial de la asistencia. En igual sentido, el Protocolo de Ouro Preto de Medidas Cautelares, artículo 15.