TY - GEN AU - García Colorado,Gabriel AU - Lara Rivera,Jorge TI - Las objeciones de conciencia en los estados democráticos N2 - Esta puede ser definida como la negación de una persona a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos superiores personalísimos de principios, valores y convicciones. La objeción de conciencia es también un bien jurídico básico, reconocido por la ley porque manifiesta y significa el respeto a la identidad ética de las personas, su ejercicio debe ser de aplicación directa en cuanto se trata de uno de los derechos fundamentales ER -