Alimentos se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación Suprema Corte de Justicia de la Nación - México Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas 2006 - 60 p. - Serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 17 .

970-712-705-8


PENSIÓN ALIMENTICIA--MÉXICO
OBLIGACIONES (DERECHO)

346.2 M611a