TY - GEN TI - Derecho a la salud N2 - El derecho del ser humano ala salud' está reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. El primer reconocimiento se hizo en el párrafo 1, del artículo 25, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". La Observación General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas precisa el contenido normativo del derecho a la salud, identificando como elementos esenciales e interrelacionados que componen ese derecho a la disponibilidad, la accesibilidad -que engloba a la no discriminación, la accesibilidad física y la asequibilidad-, la aceptabilidad y la calidad ER -