Aguilar López, Miguel Angel

¿Debe suplirse la deficiencia de la queja a favor del ofendido o víctima del delito, cuando éste es el quejoso en el juicio de amparo?

Considero importante abordar el tema, por ser el momento propicio, si es procedente, en la actualidad, la suplencia o no de la queja a favor del ofendido. Al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito, han discrepado en sus criterios: Dos Tribunales Colegiados, sostienen el criterio de que no es dable la suplencia de la queja a favor del ofendido o víctima del delito, cuando éste sea el quejoso en el Juicio de Amparo. Sólo un Tribunal Colegiado de Circuito, sostiene un criterio contrario.