TY - GEN AU - Cárdenas Rioseco,Raúl F. TI - La acumulación de sanciones penales y administrativas viola el principio non bis in idem N2 - Cuando los dos órdenes sancionadores pretenden actuar en forma independiente, se puede violar el principio non bis in idem, por lo que algunas interpretaciones doctrinarias, dan prioridad y preferencia a la jurisdicción penal a través de la denominada "vis atractiva de la jurisdicción penal"; por tanto, la administración debe abstenerse de actuar respecto de aquellos hechos que se encuentren "sub judice" ante la jurisdicción penal ER -