TY - GEN AU - Cantú,Jesús TI - Leyes obsoletas / N2 - En relación con los delitos contra el honor, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó, desde el nueve de marzo de 1964, que el denunciante está obligado a probar, no sólo la falsedad de la información publicada, sino también la real malicia del autor de la publicación, esto es, el conocimiento de que la información era falsa, y la intención de publicar la falsedad para perjudicar. A partir de entonces se instauró la denominada, doctrina de la real malicia ER -