Zamora Pierce, Jesús

El juicio penal en rebeldía

El presente estudio se limita a analizar la reforma propuesta al artículo 20, al que pretende agregársele un párrafo con el siguiente texto: "En el evento de que el inculpado se evada en cualquier momento después de que haya rendido su declaración preparatoria, el proceso no se suspenderá y en estos casos todas las actuaciones procesales previstas en las fracciones I, IV, VII y IX de este artículo deberá llevarlas a cabo de manera personal y no podrá hacerlo a través de representante".