Cruz Ponce, Lisandro
Situación patrimonial del cónyuge menor de edad : comentarios a los artículos 641, 643 y 173 del Código Civil del Distrito Federal
Mediante la emancipación se atribuye a los menores la capacidad jurídica que la ley confiere a los mayores de edad, con las modalidades y restricciones que les imponga el legislador en cada país. La legislación mexicana otorga de pleno derecho esta calidad jurídica a los menores, por el solo hecho de contraer matrimonio. Así lo dispone el artículo 641, que dice a la letra: "El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor, no recaerá en la patria potestad". Haremos un breve estudio sobre la emancipación en el derecho mexicano, que puede sernos útil para la solución más atinada del problema que originan los artículos 173 y 643.