TY - GEN AU - Galindo Garfias,Ignacio TI - La capacidad negocial N2 - Sobre el significado jurídico del término "capacidad" existe un conjunto de ideas imprecisas que dan lugar a oscilaciones e incertezas. Y de ello es responsable en gran medida el legislador, quien después de haber distinguido en los tres primeros artículos del código (italiano) la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio...se refiere después a la capacidad a propósito de otros fenómenos: en relación con la adopción, el matrimonio, la tutela, las incompatibilidades con la declaración testimonial, etc. Así mismo en la doctrina el vocablo se emplea para designar la aptitud para distinguir la posibilidad fisiopsíquica del trabajador. Todo ello sólo en manera superficial puede tener alguna relación con la capacidad ER -