Buen Unna, Carlos de

Las relaciones con los agentes de comercio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que "la comisión mercantil (refiriéndose al contrato previsto por el artículo 273 del Código de Comercio) tiene una marcada diferencia con el contrato de trabajo". Si fuese así de clara, hoy en día no seguiría siendo tan frecuente la negativa de la relación laboral ante la demanda de un comisionista o agente de comercio. Lo cierto es que una discusión que empezó aun antes de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, dista mucho de estar resuelta, al menos en forma clara. Y no estamos hablando exclusivamente del derecho mexicano, sino también del de otras latitudes, como puede ser el español y el brasileño, por mencionar dos ejemplos a los que nos referimos en nuestra exposición.