Astudillo y Ursúa, Pedro
El vencimiento de la letra de cambio y del pagaré
El artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluido dentro del capítulo de la letra de cambio, es aplicable al pagaré por disposición expresa del artículo 174 de la citada ley. El precepto mencionado en primer término tiene una doble importancia por cuanto señala el vencimiento del título de crédito y establece el inicio de los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 165 del propio ordenamiento. Dicho artículo 79 señala que una letra de cambio puede ser girada: a la vista; a cierto tiempo vista; a cierto tiempo fecha; y a fecha determinada. Asimismo, dispone que las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. Igualmente, agrega que se considerá pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.