TY - SER TI - Ordenanza no. 58-1306 (23-XII-1958, "Journal Officiel" 25-XII-1958) : : modifica el régimen de la adopción y la legitimación adoptiva N2 - La legitimación adoptiva, a diferencia de la simple adopción, tiene que ser solicitada conjuntamente por esposos no separados y que reúnan los requisitos que para adoptar exige el art. 344. Sólo pueden beneficiarse de la legitimación adoptiva los niños abandonados, menores de siete años, o de padres desconocidos o muertos ER -