Ordenanza 58-1258 (19-XII-1958, "Journal Officiel" 20-XII-1958) : reconoce la licitud de las sociedades entre esposos

Continuando con la tendencia de modernizar, por decirlo así, la institución del matrimonio, esta Ley declara lícitas las sociedades entre esposos. En oposición a lo establecido tradicionalmente en el Código de Napoleón, que prohibía toda clase de sociedades entre esposos y que consideraba como donación disfrazada todos aquellos actos en los cuales los esposos participaban como socios en una sociedad.