España : Ley (17-VII-1958, "Boletín Oficial del Estado" (18-VIII-1958). Sobre procedimiento administrativo
La ley de 1958 sucede a la de 19 de octubre de 1889, la cual se adelantó en muchos años a las de procedimiento administrativo de otros países; pero debido a no consignar sino las bases, hubo de ser desenvuelta por los reglamentos particulares de los distintos ministerios, con lo que el propósito unificador se frustró en gran medida. El nuevo texto deroga, en consecuencia, no sólo la ley de bases de 1889, el real decreto de 23 de marzo de 1886 sobre utilización de la vía gubernativa antes de acudir a la judicial y la ley de 26 de septiembre de 1941 en orden a las reclamaciones previas a los procesos laborales, sino también los aludidos reglamentos ministeriales para la ejecución de aquélla.