Chile : regula las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles destinados a la habitación o a locales comerciales o industriales

Que por decreto supremo No. 552, de 22 de mayo de 1944 del Ministerio de Economía y Comercio, se declara de primera necesidad y de uso habitual imprescindible el arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, tiendas, oficinas, instalaciones comerciales e industriales, fábricas o cualquier otro genero de establecimientos, y el subarriendo de los mismos.