Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología

Decreto por el que se declara que en los ecosistemas selva, sabana o manglar localizados en la superficie delimitada en el considerado tercero, sólo podrán realizarse aquellas actividades tendientes a su restauración y conservación y no podrán ser autorizados cambios de uso del suelo para otros fines durante la vigencia del presente decreto