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Elecciones por usos y costumbres en el contexto de las reformas estatales oaxaqueñas (1990-1998)

By: Subject(s): Summary: Recuento crítico del significado de las reformas en materia indígena entre 1990 y 1998 en el estado de Oaxaca. Se revisan sus avances y se reconocen sus limitaciones, para llegar al punto de lo que falta por hacer. El presente artículo es complementario de uno previamente publicado en 2009 en el número cincuenta y nueve de esta revista: Políticas y reformas en materia indígena: 1990,2007. A partir de la reforma, 1990, al artículo dieciséis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la cual se reconoció la composición étnica plural de esta entidad sustentada en la presencia de los pueblos indígenas que la integran, sucedieron otras reformas en materia indígena, que concluyeron con la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, aprobada el diecinueve de junio de 1998 y suscrita en el propio artículo dieciséis de dicha Constitución. La primera reforma, posterior al reconocimiento de la composición pluriétnica del estado de Oaxaca, fue a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca que, en su artículo doce, en 1993, estableció la legalización del tequio. Le sucedieron las reformas constitucionales al artículo ciento cincuenta, en febrero y julio de 1994, en materia de educación; y al artículo veinticinco, el trece de mayo de 1995, en asuntos electorales…
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Recuento crítico del significado de las reformas en materia indígena entre 1990 y 1998 en el estado de Oaxaca. Se revisan sus avances y se reconocen sus limitaciones, para llegar al punto de lo que falta por hacer. El presente artículo es complementario de uno previamente publicado en 2009 en el número cincuenta y nueve de esta revista: Políticas y reformas en materia indígena: 1990,2007. A partir de la reforma, 1990, al artículo dieciséis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la cual se reconoció la composición étnica plural de esta entidad sustentada en la presencia de los pueblos indígenas que la integran, sucedieron otras reformas en materia indígena, que concluyeron con la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, aprobada el diecinueve de junio de 1998 y suscrita en el propio artículo dieciséis de dicha Constitución. La primera reforma, posterior al reconocimiento de la composición pluriétnica del estado de Oaxaca, fue a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca que, en su artículo doce, en 1993, estableció la legalización del tequio. Le sucedieron las reformas constitucionales al artículo ciento cincuenta, en febrero y julio de 1994, en materia de educación; y al artículo veinticinco, el trece de mayo de 1995, en asuntos electorales…

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