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De jesuitas y cristeros, un mártir

By: Summary: El seis de julio de 1926, el jesuita Miguel Agustín Pro Juárez regresó a México después de doce años de haber vivido en el exilio por motivos de la persecución religiosa que la revolución mexicana había desencadenado. No obstante, su llegada al país aconteció en un contexto complejo y difícil en el que el gobierno del general Plutarco Elías Calles había mostrado señales de intolerancia con respecto del incumplimiento de las leyes relacionadas con la cuestión religiosa. Era el momento posrevolucionario más álgido de la relación Estado,Iglesia, es decir, cuando empezaban a radicalizarse las posturas de los poderes civil y eclesiástico que dieron origen a la guerra cristera. Un ejemplo de ello fue la promulgación de la llamada, Ley Calles, publicada el diecinueve de julio de 1926, a sólo seis días después de la llegada de Pro, mediante la cual se estableció que cualquier violación de las leyes constitucionales en el ámbito religioso se castigaría penalmente; y, por otra parte, el cierre de templos y suspensión del culto, el treinta y uno de julio de ese año, como respuesta del episcopado mexicano.
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El seis de julio de 1926, el jesuita Miguel Agustín Pro Juárez regresó a México después de doce años de haber vivido en el exilio por motivos de la persecución religiosa que la revolución mexicana había desencadenado. No obstante, su llegada al país aconteció en un contexto complejo y difícil en el que el gobierno del general Plutarco Elías Calles había mostrado señales de intolerancia con respecto del incumplimiento de las leyes relacionadas con la cuestión religiosa. Era el momento posrevolucionario más álgido de la relación Estado,Iglesia, es decir, cuando empezaban a radicalizarse las posturas de los poderes civil y eclesiástico que dieron origen a la guerra cristera. Un ejemplo de ello fue la promulgación de la llamada, Ley Calles, publicada el diecinueve de julio de 1926, a sólo seis días después de la llegada de Pro, mediante la cual se estableció que cualquier violación de las leyes constitucionales en el ámbito religioso se castigaría penalmente; y, por otra parte, el cierre de templos y suspensión del culto, el treinta y uno de julio de ese año, como respuesta del episcopado mexicano.

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