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Dos problemas falsos y uno verdadero: “neoconstitucionalismo”, “garantismo” y aplicación judicial de la Constitución

By: Subject(s): Summary: El, neoconstitucionalismo, entendido como, superación, de la vieja idea de Constitución para sustituirla por otra que hace prevalecer el poder sobre el control es un falso problema, señala el autor. Incluso el prefijo, neo, en lugar de enriquecer al nombre que acompaña lo contradice. El, garantismo, es el segundo problema falso, ya que es un término que a veces se utiliza en sentido negativo concibiéndolo como exceso de trabas jurídicas que puede entorpecer la capacidad de acción de los poderes públicos. El verdadero problema, en cambio, es la aplicación judicial de la Constitución, por eso, el constitucionalismo del presente no ha supuesto la crucifixión del positivismo, sino la, positivización del iusnaturalismo, en cuanto que ha integrado en la norma constitucional principios y valores que orientan axiológicamente el modo de ser del ordenamiento constitucional. Sin la justicia constitucional la Constitución no puede existir, ya que sería una hoja en blanco que el legislador podría rellenar a su capricho, pero sin una justicia constitucional respetuosa de sus propios límites interpretativos.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 468575

El, neoconstitucionalismo, entendido como, superación, de la vieja idea de Constitución para sustituirla por otra que hace prevalecer el poder sobre el control es un falso problema, señala el autor. Incluso el prefijo, neo, en lugar de enriquecer al nombre que acompaña lo contradice. El, garantismo, es el segundo problema falso, ya que es un término que a veces se utiliza en sentido negativo concibiéndolo como exceso de trabas jurídicas que puede entorpecer la capacidad de acción de los poderes públicos. El verdadero problema, en cambio, es la aplicación judicial de la Constitución, por eso, el constitucionalismo del presente no ha supuesto la crucifixión del positivismo, sino la, positivización del iusnaturalismo, en cuanto que ha integrado en la norma constitucional principios y valores que orientan axiológicamente el modo de ser del ordenamiento constitucional. Sin la justicia constitucional la Constitución no puede existir, ya que sería una hoja en blanco que el legislador podría rellenar a su capricho, pero sin una justicia constitucional respetuosa de sus propios límites interpretativos.

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