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Perspectiva de género en el sistema de justicia penal. Delito de homicidio

By: Summary: Los derechos humanos son sustanciales e inherentes al ser humano por el solo hecho de serlo, cuyo disfrute es indispensable para preservar la dignidad humana; pero la cuestión radica en que si éstos son inherentes a todos ser humano, entonces, cuál sería la razón de diferenciar los derechos de hombres y de mujeres; respuesta que se encuentra en la especificidad no sólo de las necesidades que sufren las mujeres en función de su sexo, reproductivas y de maternidad, sino en función de su género, cuyo concepto como construcción social permite advertir la condición histórica y sistemática de vulnerabilidad, lo que ha llevado a conferir un carácter también específico al reconocimiento y a la protección de la mujer, bajo una especialización de derechos humanos, al pertenecer a un grupo que está expuesto a violaciones específicas y que requiere una protección reforzada, al lidiar con patrones universales de discriminación y violencia, así como de falta de acceso a la justicia, no solo en su calidad de víctimas u ofendidas, sino como probables responsables de un delito, situación en la que se reúnen dos calidades dignas de protección especial, el ser inculpada y, a la vez, pertenecer a un grupo socialmente discriminado, problema de interseccionalidad; situación que ha obligado a los sistemas internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos a orientar su acción a una tutela cada vez más específica y en constante evolución. La presente ponencia tiene como objeto desentrañar la perspectiva de género en el juzgamiento de mujeres acusadas de delitos de homicidio, que presenten una situación de violencia de género.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 468246

Los derechos humanos son sustanciales e inherentes al ser humano por el solo hecho de serlo, cuyo disfrute es indispensable para preservar la dignidad humana; pero la cuestión radica en que si éstos son inherentes a todos ser humano, entonces, cuál sería la razón de diferenciar los derechos de hombres y de mujeres; respuesta que se encuentra en la especificidad no sólo de las necesidades que sufren las mujeres en función de su sexo, reproductivas y de maternidad, sino en función de su género, cuyo concepto como construcción social permite advertir la condición histórica y sistemática de vulnerabilidad, lo que ha llevado a conferir un carácter también específico al reconocimiento y a la protección de la mujer, bajo una especialización de derechos humanos, al pertenecer a un grupo que está expuesto a violaciones específicas y que requiere una protección reforzada, al lidiar con patrones universales de discriminación y violencia, así como de falta de acceso a la justicia, no solo en su calidad de víctimas u ofendidas, sino como probables responsables de un delito, situación en la que se reúnen dos calidades dignas de protección especial, el ser inculpada y, a la vez, pertenecer a un grupo socialmente discriminado, problema de interseccionalidad; situación que ha obligado a los sistemas internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos a orientar su acción a una tutela cada vez más específica y en constante evolución. La presente ponencia tiene como objeto desentrañar la perspectiva de género en el juzgamiento de mujeres acusadas de delitos de homicidio, que presenten una situación de violencia de género.

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