Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos
Summary: Hablar en nuestro país de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, así como se escucha, en plural, significa hablar, a mi entender, de las reformas que ha tenido la Constitución misma. Lo considero así, esencialmente, por el espíritu eminentemente social y democrático que contiene, su orientación igualitaria y pleno reconocimiento a la dignidad humana. Todo ello, por supuesto, visto en su historicidad y comportamiento de permanente transformación y cambio. Estimo, sin embargo, que temáticamente hablando, tales reformas las podemos enmarcar en cuatro grandes rubros. La que responde a la materia penal, la referente al juicio de amparo, la propiamente de derechos humanos y, finalmente, todas aquellas reformas constitucionales en materia económica, social y cultural, con la aclaración de que en este último rubro incorporo también las referentes a las reformas civiles y políticas, ya que éstas revisten un contenido eminentemente social. La interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos con los económicos, sociales y culturales, me parece que está fuera de toda duda. Lo sugerente del tema me llevó a la imposibilidad de rechazar la invitación de la maestra Laura Vargas Amores, Directora de esta Casa de Cultura Jurídica José Miguel Guridi Alcocer en Tlaxcala, para hablar sobre las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, aunque, como es obvio deducir, la amplitud del tema me lleva a que, por ahora, mi intervención constituya, en realidad, solamente una introducción al mismo. El tema así visto reviste para mí una gran relevancia, en particular y así lo remarcaré, porque las reformas en derechos humanos comprenden, en esencia, el todo armónico de la Constitución Federal y no, como se ha llegado a pensar, únicamente la de juicio de amparo, materia penal y la reforma propiamente de derechos humanos de dos mil once. Sobre esta, incluso, erróneamente, a mi parecer, se puede concluir que es la única reforma en la materia que nos ocupa, toda vez que subsume a las que sobre la materia se han expedido. El tema también comprende al cúmulo de reformas constitucionales de aquellos derechos humanos que, a pesar de estar contenidos en la Carta Magna, es hasta los últimos años cuando han sido reconocidos explícitamente, me refiero, por supuesto, a los derechos económicos, sociales y culturales…Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 468206 |
Hablar en nuestro país de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, así como se escucha, en plural, significa hablar, a mi entender, de las reformas que ha tenido la Constitución misma. Lo considero así, esencialmente, por el espíritu eminentemente social y democrático que contiene, su orientación igualitaria y pleno reconocimiento a la dignidad humana. Todo ello, por supuesto, visto en su historicidad y comportamiento de permanente transformación y cambio. Estimo, sin embargo, que temáticamente hablando, tales reformas las podemos enmarcar en cuatro grandes rubros. La que responde a la materia penal, la referente al juicio de amparo, la propiamente de derechos humanos y, finalmente, todas aquellas reformas constitucionales en materia económica, social y cultural, con la aclaración de que en este último rubro incorporo también las referentes a las reformas civiles y políticas, ya que éstas revisten un contenido eminentemente social. La interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos con los económicos, sociales y culturales, me parece que está fuera de toda duda. Lo sugerente del tema me llevó a la imposibilidad de rechazar la invitación de la maestra Laura Vargas Amores, Directora de esta Casa de Cultura Jurídica José Miguel Guridi Alcocer en Tlaxcala, para hablar sobre las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, aunque, como es obvio deducir, la amplitud del tema me lleva a que, por ahora, mi intervención constituya, en realidad, solamente una introducción al mismo. El tema así visto reviste para mí una gran relevancia, en particular y así lo remarcaré, porque las reformas en derechos humanos comprenden, en esencia, el todo armónico de la Constitución Federal y no, como se ha llegado a pensar, únicamente la de juicio de amparo, materia penal y la reforma propiamente de derechos humanos de dos mil once. Sobre esta, incluso, erróneamente, a mi parecer, se puede concluir que es la única reforma en la materia que nos ocupa, toda vez que subsume a las que sobre la materia se han expedido. El tema también comprende al cúmulo de reformas constitucionales de aquellos derechos humanos que, a pesar de estar contenidos en la Carta Magna, es hasta los últimos años cuando han sido reconocidos explícitamente, me refiero, por supuesto, a los derechos económicos, sociales y culturales…
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