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La nueva ley de amparo frente al procedimiento penal acusatorio oral

By: Summary: La Reforma Constitucional de seis de junio de dos mil once, en vigor el cuatro de octubre del mismo año, creó las nuevas reglas del juicio de amparo, orgullo mexicano, que había que actualizar conforme a los avances jurídicos universales, y determinó la creación de la nueva ley de amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Mexicana, publicada el dos de abril de 2013 y que entró en vigor al día siguiente. El juicio de amparo tiene excepciones y características muy especiales en materia penal, las cuales resultan oportunas de resaltar en este artículo, de manera muy general, para darnos cuenta de los cambios más importantes que, en relación al nuevo modelo de procedimiento penal acusatorio oral, tuvo nuestro juicio de amparo, que es sin duda, un medio de impugnación extraordinario que otorga la Carta Magna Mexicana para salvaguardar los derechos humanos de todo individuo frente a los errores, excesos y abusos de la autoridad Federal y Local en los tres poderes y niveles del Estado Mexicano.
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La Reforma Constitucional de seis de junio de dos mil once, en vigor el cuatro de octubre del mismo año, creó las nuevas reglas del juicio de amparo, orgullo mexicano, que había que actualizar conforme a los avances jurídicos universales, y determinó la creación de la nueva ley de amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Mexicana, publicada el dos de abril de 2013 y que entró en vigor al día siguiente. El juicio de amparo tiene excepciones y características muy especiales en materia penal, las cuales resultan oportunas de resaltar en este artículo, de manera muy general, para darnos cuenta de los cambios más importantes que, en relación al nuevo modelo de procedimiento penal acusatorio oral, tuvo nuestro juicio de amparo, que es sin duda, un medio de impugnación extraordinario que otorga la Carta Magna Mexicana para salvaguardar los derechos humanos de todo individuo frente a los errores, excesos y abusos de la autoridad Federal y Local en los tres poderes y niveles del Estado Mexicano.

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