La CDPD y sus mecanismos de supervisión y participación
Summary: A casi ocho años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, y su Protocolo Facultativo, una de las demandas relacionadas con la creación de una instancia internacional que diera seguimiento al cumplimiento de la Convención obtuvo respuesta y vio la luz este año. Así, fue en julio de 2014 que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, creó la Relatoría Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de contar con un mecanismo de seguimiento que permita establecer un diálogo con las diversas instancias y actores interesados en los derechos de quienes viven con discapacidad. Cabe señalar que desde su surgimiento, la CDPD, en su artículo treinta y tres ya ordenaba la conformación de un mecanismo nacional, integrado por organismos gubernamentales, encargado de aplicar lo establecido en la Convención; y otro marco nacional de seguimiento, conformado por uno o varios organismos independientes de derechos humanos, para promover, proteger y supervisar la aplicación de dicho instrumento, en el cual además se contaba con la participación de las organizaciones de y para las personas con discapacidad.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 467794 |
A casi ocho años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, y su Protocolo Facultativo, una de las demandas relacionadas con la creación de una instancia internacional que diera seguimiento al cumplimiento de la Convención obtuvo respuesta y vio la luz este año. Así, fue en julio de 2014 que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, creó la Relatoría Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de contar con un mecanismo de seguimiento que permita establecer un diálogo con las diversas instancias y actores interesados en los derechos de quienes viven con discapacidad. Cabe señalar que desde su surgimiento, la CDPD, en su artículo treinta y tres ya ordenaba la conformación de un mecanismo nacional, integrado por organismos gubernamentales, encargado de aplicar lo establecido en la Convención; y otro marco nacional de seguimiento, conformado por uno o varios organismos independientes de derechos humanos, para promover, proteger y supervisar la aplicación de dicho instrumento, en el cual además se contaba con la participación de las organizaciones de y para las personas con discapacidad.
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