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Observaciones generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

By: Summary: Las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño son parte del desarrollo doctrinario del articulado de la Convención relativa a dicho grupo. El contenido de estas observaciones constituye una herramienta central para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y marcos legislativos destinados a garantizar los derechos de las niñas y los niños en la ciudad de México. A veinticinco años de haberse ratificado la Convención, hacer una breve descripción del contenido de tales observaciones es un llamado para retomar su difusión, estudio y aplicación. Las ONG constituyen documentos que brindan interpretaciones relativos a los derechos humanos contenidos en la CDN de las niñas, los niños y los adolescentes, las cuales coadyuvan con el conocimiento, difusión, aplicación y promoción de esta Convención. Llama la atención que el Comité no haya incorporado la perspectiva y el lenguaje de género desde la denominación de las OG, no obstante que desde su primera observación expresó su preocupación respecto a la discriminación por motivos de género. La OG número dieciséis publicada en 2013 aborda las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño. Algunas de las preocupaciones del Comité que motivaron la emisión de esta OG fueron la venta de niños y niñas y su uso en la prostitución infantil, los conflictos armados y la pornografía.
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Las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño son parte del desarrollo doctrinario del articulado de la Convención relativa a dicho grupo. El contenido de estas observaciones constituye una herramienta central para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y marcos legislativos destinados a garantizar los derechos de las niñas y los niños en la ciudad de México. A veinticinco años de haberse ratificado la Convención, hacer una breve descripción del contenido de tales observaciones es un llamado para retomar su difusión, estudio y aplicación. Las ONG constituyen documentos que brindan interpretaciones relativos a los derechos humanos contenidos en la CDN de las niñas, los niños y los adolescentes, las cuales coadyuvan con el conocimiento, difusión, aplicación y promoción de esta Convención. Llama la atención que el Comité no haya incorporado la perspectiva y el lenguaje de género desde la denominación de las OG, no obstante que desde su primera observación expresó su preocupación respecto a la discriminación por motivos de género. La OG número dieciséis publicada en 2013 aborda las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño. Algunas de las preocupaciones del Comité que motivaron la emisión de esta OG fueron la venta de niños y niñas y su uso en la prostitución infantil, los conflictos armados y la pornografía.

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