Photo Photo

Constitución y comisiones de derechos humanos

By: Summary: Hace dos años se rediseñaron las comisiones de derechos humanos. A partir de la entrada en vigor de las reformas constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días seis y diez de junio de 2011, resulta esencial entenderlas de una manera integral, partiendo del análisis de cuatro preceptos fundamentales: los artículos primero, ciento dos apartado B, ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para así comprender el nuevo alcance formal y material de dichos organismos del Estado. Recientemente se han hecho evidentes las transformaciones y avances en el sistema jurídico mexicano, las cuales son patentes en la administración pública, las legislaturas, la judicatura y, por supuesto, en la labor de los defensores de los derechos fundamentales, sean institucionales, organizaciones no gubernamentales, ONG, o miembros de la sociedad civil. A lo largo de la historia los derechos fundamentales se han desarrollado de manera progresiva, con lo cual se ha hecho necesaria una protección más amplia y efectiva de éstos. La finalidad de las reformas constitucionales de 2011 fue modificar y adecuar el tradicional paradigma que sobre los derechos humanos había venido operando en nuestro país por casi ciento cincuenta años, no sólo en su concepto sino también a su tutela, para dotarlos de la máxima eficacia y efectividad.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Collection Call number Materials specified Status Date due Barcode
Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 467148

Hace dos años se rediseñaron las comisiones de derechos humanos. A partir de la entrada en vigor de las reformas constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días seis y diez de junio de 2011, resulta esencial entenderlas de una manera integral, partiendo del análisis de cuatro preceptos fundamentales: los artículos primero, ciento dos apartado B, ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para así comprender el nuevo alcance formal y material de dichos organismos del Estado. Recientemente se han hecho evidentes las transformaciones y avances en el sistema jurídico mexicano, las cuales son patentes en la administración pública, las legislaturas, la judicatura y, por supuesto, en la labor de los defensores de los derechos fundamentales, sean institucionales, organizaciones no gubernamentales, ONG, o miembros de la sociedad civil. A lo largo de la historia los derechos fundamentales se han desarrollado de manera progresiva, con lo cual se ha hecho necesaria una protección más amplia y efectiva de éstos. La finalidad de las reformas constitucionales de 2011 fue modificar y adecuar el tradicional paradigma que sobre los derechos humanos había venido operando en nuestro país por casi ciento cincuenta años, no sólo en su concepto sino también a su tutela, para dotarlos de la máxima eficacia y efectividad.

There are no comments on this title.

to post a comment.





Av. Congreso de la unión 66; Col. El Parque; Alcaldía Venustiano
Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México; Edificio C, Nivel 2
Conmutador General: (55) 5036 0000 | Biblioteca Legislativa ext. 67018
biblioteca.legislativa@diputados.gob.mxBiblioteca General ext. 67315
biblioteca.general@diputados.gob.mx
©Honorable Cámara de Diputados