La reforma a la ley Federal para Prevenir y Sancionar la tortura: alcances y desafíos
Summary: El delito de tortura está inscrito en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de 1991, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de 1994, disponible en página consultada el quince de junio de 2013. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39,46, el diez de diciembre de 1984, disponible en , página consultada el quince de junio de 2013. El delito de tortura está inscrito en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual retoma el tipo inscrito en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas. Esta ley se encuentra en proceso de reforma en el Congreso de la Unión a partir de los cambios presentados por diversos senadores en la legislatura pasada. La Cámara de Diputados revisó la minuta del Senado y al regresarla con algunas modificaciones, desde la Comisión de Derechos Humanos del Senado incluimos otras reformas con el objetivo de garantizar que en su revisión prevalezca el cumplimiento pleno a los derechos humanos, esté acorde con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en armonía con la diversidad de tratados que México ha ratificado. La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura prevé otorgar a la CNDH nuevas atribuciones para la verificación en el sistema penitenciario de situaciones donde se incurra en la violación de derechos humanos atribuidos a la tortura. La modificación legal plantea que se sancionará la tortura cuando sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, así como la imprescriptibilidad del delito. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 467134 |
El delito de tortura está inscrito en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de 1991, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de 1994, disponible en página consultada el quince de junio de 2013. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39,46, el diez de diciembre de 1984, disponible en , página consultada el quince de junio de 2013. El delito de tortura está inscrito en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual retoma el tipo inscrito en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas. Esta ley se encuentra en proceso de reforma en el Congreso de la Unión a partir de los cambios presentados por diversos senadores en la legislatura pasada. La Cámara de Diputados revisó la minuta del Senado y al regresarla con algunas modificaciones, desde la Comisión de Derechos Humanos del Senado incluimos otras reformas con el objetivo de garantizar que en su revisión prevalezca el cumplimiento pleno a los derechos humanos, esté acorde con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en armonía con la diversidad de tratados que México ha ratificado. La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura prevé otorgar a la CNDH nuevas atribuciones para la verificación en el sistema penitenciario de situaciones donde se incurra en la violación de derechos humanos atribuidos a la tortura. La modificación legal plantea que se sancionará la tortura cuando sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, así como la imprescriptibilidad del delito. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
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