Diferencias en la recaudación del impuesto predial en la zona fronteriza: evidencia en los municipios de Chihuahua
Subject(s): Summary: Basándonos en el estudio de Ibarra y Sotres, 2009, en este artículo aportamos evidencia adicional que relaciona las características de la región frontera norte y el marco institucional con la recaudación del impuesto predial. Estimamos una serie de especificaciones econométricas usando una base de datos de panel para los sesenta y siete municipios de Chihuahua correspondiente a 2002,2006. Nuestra hipótesis central es que la dinámica económica y demográfica en la zona fronteriza de Chihuahua ha originado una mayor demanda de servicios e infraestructura en los municipios fronterizos de ese estado, lo que los ha motivado a diferenciar su marco institucional para obtener mayores recursos por concepto de impuesto predial en comparación con los municipios no fronterizos. Esto es posible dado que la reforma constitucional de 1999 al Artículo ciento quince posibilita a los municipios modificar el marco institucional fiscal para enfrentar sus propias peculiaridades.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 466293 |
Basándonos en el estudio de Ibarra y Sotres, 2009, en este artículo aportamos evidencia adicional que relaciona las características de la región frontera norte y el marco institucional con la recaudación del impuesto predial. Estimamos una serie de especificaciones econométricas usando una base de datos de panel para los sesenta y siete municipios de Chihuahua correspondiente a 2002,2006. Nuestra hipótesis central es que la dinámica económica y demográfica en la zona fronteriza de Chihuahua ha originado una mayor demanda de servicios e infraestructura en los municipios fronterizos de ese estado, lo que los ha motivado a diferenciar su marco institucional para obtener mayores recursos por concepto de impuesto predial en comparación con los municipios no fronterizos. Esto es posible dado que la reforma constitucional de 1999 al Artículo ciento quince posibilita a los municipios modificar el marco institucional fiscal para enfrentar sus propias peculiaridades.
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