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Proyecto de Código Penal de 1949

By: Summary: Uno. La Academia Mexicana de Ciencias Penales. El Código Penal de 1931 fue redactado por una comisión integrada por Alfonso Teja Zabre, representante del Tribunal Superior de Justicia y Presidente de la Comisión; Luis Garrido, representante de la Procuraduría del Distrito Federal; José Ángel Ceniceros, representante de la Secretaría de Gobernación; José López Lira, representante de la Procuraduría General de la República; Ernesto G. Garza, representante de los jueces penales; y Carlos Ángeles y Ángeles, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. El nuevo código tuvo una orientación ecléctica única que, afirmaron sus autores, podía inspirar un código penal, pues no hay delincuentes sino hombres; la pena debe, ante todo, preservar el orden social; el ejercicio de la acción penal es un servicio público de seguridad y orden; la ley penal debe ser el límite de la política criminal y la represión es sólo uno de los recursos en la lucha contra el delito. Tres de los autores del Código de 1931: Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y José Ángel Ceniceros, unidos a nuevos valores de las ciencias penales: Raúl Carrancá y Trujillo, Francisco González de la Vega, José María Ortíz Tirado y Emilio Pardo Aspe, fundan, en 1933, la revista Criminalia a fin de difundir el pensamiento mundial sobre las ciencias penales. Revista que continúa con su fecunda labor hasta el día de hoy, como decana de las publicaciones científicas en materia penal.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 463966

Uno. La Academia Mexicana de Ciencias Penales. El Código Penal de 1931 fue redactado por una comisión integrada por Alfonso Teja Zabre, representante del Tribunal Superior de Justicia y Presidente de la Comisión; Luis Garrido, representante de la Procuraduría del Distrito Federal; José Ángel Ceniceros, representante de la Secretaría de Gobernación; José López Lira, representante de la Procuraduría General de la República; Ernesto G. Garza, representante de los jueces penales; y Carlos Ángeles y Ángeles, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. El nuevo código tuvo una orientación ecléctica única que, afirmaron sus autores, podía inspirar un código penal, pues no hay delincuentes sino hombres; la pena debe, ante todo, preservar el orden social; el ejercicio de la acción penal es un servicio público de seguridad y orden; la ley penal debe ser el límite de la política criminal y la represión es sólo uno de los recursos en la lucha contra el delito. Tres de los autores del Código de 1931: Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y José Ángel Ceniceros, unidos a nuevos valores de las ciencias penales: Raúl Carrancá y Trujillo, Francisco González de la Vega, José María Ortíz Tirado y Emilio Pardo Aspe, fundan, en 1933, la revista Criminalia a fin de difundir el pensamiento mundial sobre las ciencias penales. Revista que continúa con su fecunda labor hasta el día de hoy, como decana de las publicaciones científicas en materia penal.

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